Breves conceptos a tener en
cuenta para el Impuesto a las
ganancias 4ta. Categoría
– (Empleados en relación de
dependencia)
Renta:
Toda retribución que perciba
el empleado por su trabajo en relación de dependencia (sueldo, sueldo anual
complementario, vacaciones, comisiones, horas extras, gratificaciones,
bonificaciones, premios, otras retribuciones cualquiera sea su naturaleza,
etc.), ya sea en dinero o en especie.
No constituye ganancia
integrante de la base de cálculo los pagos por los siguientes conceptos:
Intereses
por préstamos al empleador.
Indemnizaciones
percibidas por causa de muerte o incapacidad absoluta producida por accidente o
enfermedad.
Indemnizaciones
por antigüedad en caso de despido.
Indemnizaciones
por acogimientos a regímenes de retiro voluntario, en la medida en que no
superen los montos en concepto de indemnización por antigüedad.
Agente de retención: Es
el Empleador (dador de trabajo). Para los casos en que los empleados perciban
ganancias de más de un empleador, el agente de retención será el empleador que
abone mayor importe.
Período Fiscal:
Período comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de diciembre de cada año.
El Sistema es acumulativo,
tanto para las Rentas como las deducciones.
Ganancia Bruta: Es
la suma acumulada de las remuneraciones
percibida por los empleados sujetos a retención.
Remuneraciones no habituales:
(Sueldo anual Complementario, Gratificaciones, Bonificaciones, Bonus, etc.), el
importe de los mismos se prorrateará en forma proporcional al mes de pago y los
meses que resten hasta concluir el Período Fiscal en curso.
El prorrateo No será
aplicable en los siguientes casos:
cuando
el importe de dichos conceptos no habituales no supere el 20% de la
remuneración bruta habitual del empleado.
Cuando
se trate de una liquidación final.
Cuando
exista imposibilidad de realizar el prorrateo, por la cantidad de meses que
restan para finalizar el período fiscal.
OK BOCHERO
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